Por Mariano Fernando Dagum / Contador Público Nacional. Socio del estudio Marchese Grandi Meson & Asoc. Docente de grado y posgrado de la UNT, UNSE y UNCA. Miembro de la AAEF.

Una máquina puede empezar a producir antes de que el Estado devuelva el IVA pagado al comprarla. Mientras tanto, vencen las cuotas del préstamo, los sueldos de los empleados y las facturas de los proveedores. Para una pyme, esa espera tiene un precio. Por eso, al evaluar un incentivo fiscal, el calendario importa tanto como el beneficio.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026, ofrece dos herramientas compatibles: amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA. Pueden mejorar el financiamiento de una inversión. Su efecto depende de la situación tributaria y financiera de cada empresa.

Aunque su nombre destaque las inversiones medianas, también alcanza a micro y pequeñas empresas comprendidas en el artículo 53 de Ganancias como sujetos empresas. Exige acreditar la condición MiPyME conforme a la reglamentación. En Tucumán, una ampliación industrial, la incorporación de tecnología o un proyecto agropecuario pueden justificar su evaluación antes de cerrar la compra.

El régimen general comprende bienes nuevos clasificados como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, además de obras destinadas a la actividad productiva. Excluye automóviles, activos financieros y bienes de cambio. Una precisión relevante: construir o mejorar instalaciones puede calificar; comprar un inmueble, por sí solo, no está comprendido, según aclaró ARCA.

Los mínimos son U$S 150.000 para microempresas; U$S 600.000 para pequeñas; U$S 3,5 millones para medianas tramo 1 y U$S 9 millones para tramo 2. Son umbrales de acceso, no topes. Pueden sumarse distintos proyectos elegibles dentro del período admitido, del 6 de marzo de 2026 al 19 de mayo de 2028. El cierre del ejercicio fiscal de la empresa no reinicia el cómputo. Determinadas inversiones en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes pueden acceder sin monto mínimo, sujetas a sus condiciones específicas. Esta excepción abre una puerta a proyectos de menor escala y exige revisar los bienes y requisitos previstos en las normas sectoriales.

En Ganancias, el mecanismo anticipa la deducción del costo: los bienes muebles del esquema general se amortizan en dos cuotas anuales; ciertas inversiones especiales, en una. Para obras, el plazo mínimo resulta de reducir al 60% la vida útil estimada. Su utilidad financiera dependerá de que existan ganancias contra las cuales computar esas deducciones. Una mayor amortización no asegura, por sí sola, una reducción inmediata del impuesto a pagar.

El IVA plantea otra cuestión. Una inversión importante puede generar créditos fiscales que la empresa tarde en absorber con el impuesto de sus ventas. El RIMI habilita su devolución bajo las condiciones legales, transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que correspondió computarlos. Ese requisito temporal no fija una fecha de cobro para la devolución del IVA de la inversión.

La resolución conjunta 5849 y la RG 5889 de 2026 organizan el trámite ante ARCA. Deben registrarse inversiones y comprobantes, y verificarse la puesta en marcha: la afectación del bien o la obra a generar ganancias gravadas con el impuesto. Para recuperar IVA se requiere, además, asignación de cupo y posterior solicitud formal. Registrar el proyecto no garantiza obtener liquidez.

El límite presupuestario merece especial atención. El artículo 9 del decreto dispone que las devoluciones del RIMI no superen el 50% del cupo anual del régimen general previsto en el artículo sin número posterior al 24 de la Ley de IVA, conocido como 24.1. Se considera el presupuesto vigente en el año de la solicitud.

Para 2026, la Ley 27.798 fijó ese cupo general en $30.000 millones. El límite resultante para el RIMI es, por tanto, de hasta $15.000 millones para todo el país. Es un techo normativo; no informa cuánto queda disponible. La asignación prioriza los saldos más antiguos y, a igual antigüedad, distribuye proporcionalmente.

Si el cupo resulta insuficiente, la empresa puede quedar sin asignación para avanzar con el recupero. Eso no extingue automáticamente el crédito fiscal, pero puede frustrar el ingreso esperado. El beneficio en Ganancias puede coexistir, entonces, con un IVA todavía inmovilizado. Esa diferencia debe contemplarse al proyectar las cuotas de un préstamo o el capital de trabajo.

También corresponde revisar exclusiones y permanencia de los bienes: incumplir puede obligar a restituir beneficios, con intereses y sanciones. La evaluación profesional debe integrar esas condiciones al análisis de rentabilidad.

El RIMI tiene capacidad para acompañar decisiones productivas. Para que cumpla ese propósito, el contribuyente necesita conocer tanto las ventajas como las restricciones que condicionan su aprovechamiento. Una devolución presentada como incentivo pierde eficacia si su oportunidad es incierta. Transparentar cupos y asignaciones, y dar previsibilidad al recupero, contribuye a proteger la confianza de quien compromete capital. Esa confianza también forma parte del costo de invertir.